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Articulo 30: Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el termino de treinta y seis horas
Articulo 34: Se prohiben las penas de destierro, prision perpetua y confiscacion. No obstante, por senencia judicial, se declarara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilicito, en perjuicio del tesoro publico o con grave deterioro de la moral social
Articulo 35. Acto legislativo 01 de 1997: La extradicion se podra solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados publicos y, en su defecto con la ley
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muchas gracias
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