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El único requisito inicial para ser asambleísta es la mayoría de edad, que la legislación actual fija en 18 años.
Se podrían proponer otros requisitos que, con cierta lógica, intentasen garantizar que las cualidades de los asambleístas fuesen las necesarias para realizar su labor, como por ejemplo no estar afectado por determinadas enfermedades, haber alcanzado un cierto nivel de estudios, o cualquier otro criterio bienintencionado pero probablemente difícil de justificar por discriminatorio.
Como muestra de estas dificultades a la hora de aplicar los criterios de selección, es bien conocido el caso de D. Pablo Pineda Ferrer, quien, afectado por un síndrome de Down, ha cursado estudios en Magisterio y ha merecido la Concha de Plata del Festival de Cine de San Sebastián por su trabajo actoral, y menos conocido pero también real es el caso de D. Fernando Barbero Carrasco, que careciendo de estudios reglados de cualquier índole ha escrito dos libros y desarrolla una intensa actividad intelectual y social.
PoderSer asambleísta requiere, además de la edad, estar capacitado para ejercer de tal. Ya hemos dicho anteriormente que nuestra sociedad considera normal, e incluso necesario, que antes de desempeñar cualquier tarea de responsabilidad se exija a los candidatos un curriculum académico y profesional verificable (una o más titulaciones, experiencia en la actividad, referencias de los empleadores anteriores o de los trabajos realizados, conocimientos informáticos, otros idiomas, etc.) a menudo complementado con una o más pruebas (entrevista personal, examen teórico, examen práctico…), y esta necesidad social de contar con ciudadanos capaces de asumir cabalmente las tareas encomendadas no puede ser ajena a la más alta institución del Estado.
La competencia objeto de evaluación ha sido denominada “Aprender a aprender” (Aaa) por la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea2. Según la citada Comisión, se trata de una de las “ocho competencias clave que se consideran necesarias para todos/as en la sociedad del conocimiento” y “comprende la disposición y habilidad para organizar y regular el propio aprendizaje, tanto individualmente como en grupos. Incluye la habilidad de organizar el tiempo propio de forma efectiva, de resolver problemas, de adquirir, procesar, evaluar y asimilar conocimientos nuevos, y de ser capaz de aplicar nuevos conocimientos en una variedad de contextos — en el hogar, en el trabajo, en la educación y en la formación. En términos más generales, aprender a aprender contribuye enormemente al manejo de la vida profesional propia.” Es una competencia que no requiere estudios específicos previos y que es propia de la mayor parte de los individuos de una especie, la nuestra, que se caracteriza por su enorme potencialidad para la asimilación, iniciada con la adquisición de la lengua materna y perdurable a lo largo de toda la vida con la plataforma del lenguaje como cimiento sobre el que se depositan todo tipo de conocimientos. Con todo esto en cuenta, resulta patente que las decisiones que deben tomarse en la Asamblea no pueden dejarse en manos de ciudadanos sin la competencia de Aaa por motivos tan clamorosos que no merecen más comentarios por nuestra parte.
Así pues, poder ser asambleísta no estará al alcance de todos, aunque sí de la mayoría, por la necesidad de superar dos pruebas objetivas que se realizan con propósitos y en tiempos distintos, a las que llamamos “de acceso” y “de control”. La prueba de acceso evalúa la competencia clave de Aaa y la de control los conocimientos necesarios antes del inicio de las acciones legislativas.