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Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.[2]
La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente persona para tener capacidad. espero haberte ayudado
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