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Respuesta:
Xd
Explicación:
Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de organización territorial, son distintas expresiones usadas en textos legislativos o bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: El territorio, la población y el poder.Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro.1 Otras clasificaciones diferencian Estado elemental (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, Confederación o Federación);2 o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto".3 Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario" y "federal".4 Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales;5 mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica.6
Un concepto con el que "forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es con el de "forma de gobierno". Las tipologías clásicas de los "regímenes políticos" o "formas de gobierno" (principalmente monarquía/república, pero también aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía y otras) también se suelen denominar "formas de Estado" en los textos políticos y filosóficos, aspectos que son temas totalmente distintos de comprensiónLas distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro.1 Otras clasificaciones diferencian Estado elemental (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, Confederación o Federación);2 o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto".3 Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario" y "federal".4 Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales;5 mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica.6
Un concepto con el que "forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es con el de "forma de gobierno". Las tipologías clásicas de los "regímenes políticos" o "formas de gobierno" (principalmente monarquía/república, pero también aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía y otras) también se suelen denominar "formas de Estado" en los textos políticos y filosóficos, aspectos que son temas totalmente distintos de comprensión
Respuesta:
- El Gobierno Nacional estará integrado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los jefes de departamentos administrativos. Gobernadores, alcaldes, superintendentes y demás funcionarios de la administración forman parte del Ejecutivo.
- La administración de justicia, por su parte, estará en manos de la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado, la Corte Suprema, la Fiscalía General, los tribunales y los jueces.
- En la cúpula del Ministerio Público estarán el Procurador, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del Ministerio Público y los personeros municipales.