¿qué pasa cuando se realizan trabajos involuntarios forzados?

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Respuesta dada por: matias53203
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Respuesta:

Los trabajos forzados no son, como pudiera perecernos a primera vista, un fenómeno del pasado, sino que perduran en la actualidad bajo distintas formas y modalidades, de ahí que su erradicación constituya un desafío y un objetivo primordial para el Derecho del Trabajo del siglo XXI.

El Derecho del Trabajo regula el trabajo libre o voluntariamente prestado (art. 1 ET -EDL 2015/182832-) y acaso porque damos por supuesto que el trabajo ha de ser libre y voluntario no hemos llegado a prestar la necesaria atención a las diversas formas de trabajo obligatorio o forzoso que aún subsisten.

Sin ir más lejos, en España, no fue hasta un Decreto del 17 de febrero de 1880, de Alfonso XII, complementado por un Real Decreto de 1886, cuando se termina, al menos formalmente, con los últimos vestigios de esclavitud liberando a los 30.000 esclavos que quedaban en Cuba.

Aun cuando el art.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 -EDL 1948/48- nos dice que «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas», declaración que se repite en el art.4 de la Convención Europea de Derechos Humanos -EDL 1979/3822- y en el art.5 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea –EDL 2000/94313- al establecer que nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre y que nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio, lo cierto es que perviven realmente en nuestro tiempo y su prohibición debe ir acompañada de medidas eficaces para su desaparición resarciendo en lo posible a las víctimas, a través de su asistencia y apoyo, habida cuenta están en juego normas imperativas del Derecho internacional de los Derechos Humanos en las que se antepone la dignidad e integridad moral. En el trabajo forzoso existe un atentado contra la libertad y la dignidad, colisionando con otros derechos fundamentales, como el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, la intimidad, la no discriminación, pero también representa, como afirma Rodríguez- Piñero, una flagrante conculcación de derechos sociales básicos (salario mínimo, condiciones de trabajo adecuadas, salud e higiene en el trabajo, derechos colectivos).


matias53203: Corona plis
Respuesta dada por: Veggito2
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Respuesta: estan violando una ley de derechos humanitarios y puede castigarse con Cárcel o multa.

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