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Se considera como unidad de convivencia [artículo 6 del BOE] aquella que esté formada por "todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos.
Explicación:
coronita pls ;)
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