• Asignatura: Derecho
  • Autor: marcoscaceres23
  • hace 6 años

a. ¿Porque el autor señala que los derechos humanos en principio se consideran verdaderos?​

Respuestas

Respuesta dada por: yurmarygudalupe
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Respuesta:Tradicionalmente, en el orden estatal, se han entendido, sobre todo por autores de derecho constitucional y político, los conceptos de derechos fundamentales y derechos humanos como divergentes, a saber, con un significado diferente. A decir verdad, el concepto derechos fundamentales es el que se ha impuesto en la doctrina constitucional, sobre todo, por la influencia de la experiencia alemana.9 Así, Aldunate señala que:

La identificación entre derechos fundamentales con derechos consagrados positivamente en la Constitución corresponde precisamente a la Ley Fundamental de Bonn: los Grundrechte (literalmente, derechos fundamentales) son, precisamente, los derechos garantizados por dicha Ley Fundamental. Esto facilita las cosas a la doctrina alemana ya que, para el tratamiento del tema sólo recurre, en general, a dos categorías: derechos humanos (Menschenrechte) y derechos fundamentales (Grundrechte) . A partir del texto de la Constitución de 1978 (título I, "De los derechos y deberes fundamentales"), la doctrina española ha acogido este mismo sentido para la expresión "derechos fundamentales".10

Esta distinción que se realiza comúnmente en sede constitucional y política no existe en el ámbito del derecho internacional, y tampoco, naturalmente, en el derecho internacional de los derechos humanos, como no sea para enfatizar la fuerza vinculante y la jerarquía normativa de unos determinados derechos humanos. Por lo tanto, examinar esta diferenciación, que es propia del derecho interno de los Estados, tiene importancia porque, a menudo, la doctrina constitucional arranca consecuencias jurídicas diversas de unos —derechos fundamentales— o de otros —derechos humanos—, las cuales tienden a producir sus efectos en el orden interno de los Estados.

Explicación:

espero te sirva

Respuesta dada por: alexbuitrago2005
0

Respuesta: Estas investigaciones teóricas tienden a concebir a los derechos como restricciones éticas: (1) orientadas individualmente (Dworkin, 1978) (Gewirth, 1984a, 2); (2) derivadas de la autonomía individual (Richards, 1981) (Spector, 1992), (3) absolutas o preeminentes con respecto a otras consideraciones morales (Gewirth, 1985) (Laporta, 1987b, 41); (4) irrestrictas: su aceptación no depende de una particular época, cultura, religión, tradición moral o filosofía (Pogge, 1995); (5) ampliamente aceptables: pueden ser entendidas y apreciadas por personas de diferentes épocas y culturas, así como por adherentes a diferentes religiones, tradiciones morales y filosofías (Pogge, 1995); (6) inalienables (Meyers, 1985) (Laporta, 1987b, 42-44), y (7) sistemáticas: deben generar una estructura jurídica bien articulada (un Rechtsstaat) imponible por igual a todos los miembros de la sociedad (Waldron, 2000).

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