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La posición que ocupaba la mujer en la sociedad ecuatoriana hasta antes de la revolución liberal no era justa en ninguno de sus campos. El pensamiento colonial, cargado de absurdos prejuicios feudales, no había desaparecido todavía a pesar de las ráfagas de liberalismo traído por la independencia. Su sitio estaba confinado al hogar y nada tenía que hacer fuera de sus puertas, pues casi todas las labores sociales, culturales y políticas le estaban vedadas por la monolítica muralla, si no legal, al menos del convencionalismo y la costumbre. Véase, para prueba, lo que decía el Código Civil que empezó a regir desde enero de 1861:
Art. 124.- El marido debe protección a la mujer, y la mujer obediencia al marido.
Art. 125.- La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer.
Art. 234.- La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados. Estos derechos no pertenecen a la madre.
Sólo después, en 1871, se concedió a la madre la patria potestad sobre sus hijos.
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es largo pero espero que te sirva
Respuesta:
mmmmm
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lo mismo que dijo el amigo