Respuestas
Respuesta:El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas: Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43) Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts.
Explicación:
asi de facil
Respuesta:
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la
establece la presente Constitución.
Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la
República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio
que haya de federalizarse.
Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del
producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la
renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso
General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o
para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo
con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su
régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el
goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de
gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o
restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el
Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los
efectos legales que producirán.
Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al
título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.
Explicación: