Me pueden decir un ejemplar de la constitución Nacional de Argentina porfa

Respuestas

Respuesta dada por: oxijeanpro
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Respuesta:El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas: Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43) Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts.

Explicación:

asi de facil

Respuesta dada por: tatianajosa
1

Respuesta:

Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la

establece la presente Constitución.

Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la

República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio

que haya de federalizarse.

Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del

producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la

renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso

General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o

para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo

con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su

régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el

goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de

gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o

restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el

Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los

efectos legales que producirán.

Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al

título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Explicación:

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