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La Constitución Política de Nicaragua, establece la Plurinacionalidad del Estado, que comprende una serie de derechos especiales para los pueblos y naciones indígenas al interior de cambios profundos en el sistema de representación político, en el sistema económico de producción y distribución, en el sistema jurídico, administración de justicia y en el conjunto de las políticas públicas, en consideración de que los patrones culturales de la modernidad, amenazaban la pervivencia cultural de los pueblos y naciones indígenas en todo el mundo.
En ese contexto, el Estado Plurinacional recogía las propuestas realizadas en años anteriores por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que definió un conjunto de derechos específicos para los pueblos indígenas conocido como Convenio 169. A este conjunto de derechos y marcos jurídicos que piensan en términos de “pueblos” y no en individuos, se los conoce con el nombre de derechos colectivos
Esta definición nueva rompe con el paradigma tradicional de los derechos fundamentales, que siempre consideraron a un ciudadano como un individuo aislado de su comunidad o pueblo y de sus relaciones culturales. Los derechos colectivos representan un avance en materia de derechos fundamentales porque reconoce a los individuos como portadores de derechos fundamentales y a los pueblos les reconocen y garantiza la vigencia de su cultura, de su territorio, de sus instituciones.
De hecho, han sido incluso denominados como “derechos de tercera generación” en virtud de que amplían la esfera de los derechos y reconocen un sujeto especial de derechos fundamentales: el sujeto comunitario expresado en los pueblos y nacionalidades.
El sistema de Naciones Unidas, declaró el Decenio de los Pueblos Indígenas (1995-2004), como una forma de sensibilizar a los Estados para que adopten una serie de instrumentos jurídicos que protejan las condiciones de vida y de cultura de los pueblos y nacionalidades indígenas. En esta misma década el movimiento indígena se convirtió en un importante actor político.
En consecuencia, en los albores del nuevo milenio, el movimiento indígena del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua, presentó en el seno de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Autonomía. Da la impresión que los acuerdos consagrados en la Constitución Política de Nicaragua, el Convenio 169 y las Declaraciones de las Naciones Unidas, no es acatada por los asambleístas nicaragüenses, que salieron tranquilamente de vacaciones, importándoles poco o nada la aprobación de la Ley, e incumpliendo con el compromiso, “que en el 2012 ya se contaría con la Ley”.
En defensa de la Autonomía y los Derechos Colectivos, el movimiento indígena del Pacífico, Centro y Norte, ha articulado una red de coordinación a nivel de todos sus territorios para debatir el proyecto de Ley de Autonomía y presionar desde las comunidades al sistema político nicaragüense para que apruebe la Ley de Autonomía.
Para este año 2013, el movimiento indígena se prepara para reclamar los derechos colectivos en el Texto Constitucional con la aprobación de la Ley de Autonomía. “No se trata de una concesión de los Padres de la Patria, sino que se trata de reconocer los derechos ancestrales de quienes irrumpieron el escenario nacional, aún antes de que se constituyera la república”, opinó uno de los dirigentes de la Coordinadora de Pueblos Indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua.
La profecía Maya para finales del pasado 2012, no hablaba del fin del mundo. La profecía maya más bien nos habla de cambios que ocurrirán a nivel físico en el planeta, y en la conciencia de la raza humana. Ojalá que estos buenos augurios penetren en la conciencia de quienes fueron electos para atender los reclamos de los pueblos indígenas chorotega.
Respuesta:
el pepe
Explicación:
ete sech