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Se vislumbra que el espíritu de las medidas impuestas ha sido la protección de las fuentes de trabajo (art. 14 bis CN), valorizando la dignidad humana del trabajador (art. 4 LCT), cuidando la subsistencia del vínculo laboral (art. 10 LCT) y bregando por la "buena fe" del trabajador y empleador (art. 63 LCT). Ahora bien, en su afán resolutivo, ha generado un desorden normativo inquietante, confuso e impreciso en todas las ramas del derecho (penal, civil, comercial, laboral y administrativo) que seguramente los tribunales se encargarán de esclarecer oportunamente, no siendo objetivo de este trabajo, pues me limitaré a la reflexión de las medidas dictadas en el ámbito del derecho laboral y su aplicación inmediata por sus operadores, de acuerdo a la experiencia acumulada en estos últimos vertiginosos días mediante la interacción con clientes, colegas y funcionarios.
II. Emergencia Sanitaria. COVID-19. Marco Normativo.
El 23 de diciembre del 2019 se promulgó la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública" (ley 27.541) declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social(2).
Frente al avance del virus a nivel mundial, en el uso de las atribuciones que le confiere los párrafos 3 y 4 del inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional(3), el Presidente de la Nación, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 publicado el 12 de marzo del corriente, a raíz de que la OMS (Organización Mundial de la Salud) declarase "pandemia" al Coronavirus COVID-19 mediante una resolución fechada el 11 de marzo del 2020(4), ampliando por el término de un (1) año la "emergencia sanitaria" sancionada por el Congreso.
Junto con el DNU 260/20, publicado en el Suplemeno Nocturno del Boletín Oficial del jueves 12 de marzo, el Jefe de Gabinete de Ministros, dictó la Decisión Administrativa Nro. 371/20(5) creando una licencia extraordinaria, por catorce (14) días, en el ambito de la administración pública (central y descentralizada), para todo el personal que hubiese permanecido en paises europeos, asiáticos u Estados Unidos. Luego, mediante la Resolución Nro. 108/2020 del 15 de marzo, el Ministerio de Educación de la Nación, suspendió el dictado de clases, a partir del 16 de marzo, en los niveles inicial, primario, secundario y superior(6), siendo la decisión con más impacto en la población, por las consecuencias que produce en la sociedad la escolaridad. Especialmente en los trabajadores y trabajadores con hijos/as escolarizados.
En concordancia con la suspensión de clases, el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, dictó la Resolución Nro. 207/20 el 16 de marzo(7), eximiendo a los trabajadores que se encuentren en la categoría de grupos de riesgos (mayores de 60 años, embarazadas, con patologías preexistentes) de asistir a sus lugares de trabajo, con el goce íntegro de sus remuneraciones, instando a la realización de la prestación laboral mediante la modalidad de "home office" o teletrabajo.
Asimismo, exime de concurrir a su lugar de trabajo al progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente escolarizado. La resolución solo autoriza acorgese a esta eximición a un progenitor/a, debiendolo notificar previamente a su empleador, identificando los motivos de la dispensa, para el control adecuado del patrono, siendo coherente con la Resolución Nro. 108/20 MEN.
Claramente se advierte que la Resolución Nro. 207/20 MTEySS, se contrapone con el deber de diligencia, colaboración y asistencia normado en el art. 84 de la ley de contrato de trabajo(8), afectando el orden de prelación normativa(9), pues, en el marco de la "emergencia sanitaria" esta resolución ministerial resulta plenamente operativa, aún contradiciendo la ley.
El 19 de marzo el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 declarando el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, quienes deberán permanecer en sus residencias habituales desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo inclusive.
En virtud del art. 6 del decreto(10) y la decisión administrativa 429/20 se determinan las actividades consideradas esenciales, las cuales quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio, garantizándose la continuidad de sus laborales.
esto es argentina