• Asignatura: Derecho
  • Autor: damariszelaya429
  • hace 6 años

Artículo 92.- Derecho de petición

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos en forma
respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida y a obtener respuesta oportuna y congruente.

Se reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin
más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su madre, a su padre, a sus
representantes o responsables.

Los peticionantes deberán expresar los elementos necesarios sobre su identidad y lugar para recibir
notificaciones.

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Respuestas

Respuesta dada por: maialen12345
0

Respuesta:

que quieres en q te ayude ????


damariszelaya429: en realizar un comentario sobre el derecho a la participación
maialen12345: de q pues
maialen12345: ._.
damariszelaya429: sobre el artículo de arriba
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