1. ¿Cuáles eran las condiciones de trabajo en las minas de plata de Potosí?
2 ¿Qué tipo de trato recibían los mitayos por parte de los dueños de las minas?
3. ¿Por qué se le puede calificar como trabajo obligatorio?
4. ¿Qué peligros existían para los trabajadores en los molinos cerca de las minas?
5. ¿Qué mecanismos existen en tu país para garantizar unas condiciones de trabajo seguro, digno y justo?

Respuestas

Respuesta dada por: Msofia09
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Los mineros que trabajaban en las minas de mercurio, sufrían enfermedades graves por respirar gases de dicho mineral, los cuales hacía que se les cayeran los dientes y les apestara el aliento. ... La falta de dinero hacía que, para conservar el calzado que poseían, se lo quitaran a la hora de entrar a la mina.

Explicación:Respuesta:

1. ¿Cuáles eran las condiciones de trabajo en las minas de plata de Potosí?

El rey de España impuso el trabajo obligatorio a los indígenas del Perú, aduciendo que era el sucesor del emperador inca. Los pobladores del Perú eran trabajadores, pero de sus propias tierras. Ahora, el rey de España, los obligaba a ir a trabajar a las minas para extraer la plata de Potosí que España necesitaba.

2 ¿Qué tipo de trato recibían los mitayos por parte de los dueños de las minas?

El carácter inmutable de las cuotas mitayas se desprende de los repartimientos generales de mita emitidos por los virreyes del Perú entre 1573 y 1633. Con la finalidad de remarcar el carácter peculiar de la invariabilidad de las cuotas mitayas, se trazan relaciones comparativas con el sistema de tributos indígenas, la otra gran exacción colonial que para el período y región de análisis (Charcas) se encontraba bajo jurisdicción de la corona. La comparación permite visualizar trayectorias notoriamente divergentes. Las autoridades indígenas lograron que las tasas de tributos se adaptaran al descenso demográfico que denunciaban, aliviando la presión fiscal en porcentajes variables. De forma contrastante, las asignaciones mitayas se mantuvieron casi inalteradas. Sobre tal invariabilidad se proponen una serie de líneas interpretativas.

3. ¿Por qué se le puede calificar como trabajo obligatorio?

Este trabajo revisita la mita de la Villa Imperial de Potosí y propone que las cuotas mitayas se mantuvieron inalteradas durante el período 1578-1610, un contexto de auge minero y de múltiples transformaciones entre las que se destacan la caída demográfica, el ausentismo y la conmutación del trabajo por dinero.

4. ¿Qué peligros existían para los trabajadores en los molinos cerca de las minas?

Los mineros que trabajaban en las minas de mercurio, sufrían enfermedades graves por respirar gases de dicho mineral, los cuales hacía que se les cayeran los dientes y les apestara el aliento. ... La falta de dinero hacía que, para conservar el calzado que poseían, se lo quitaran a la hora de entrar a la mina.

5. ¿Qué mecanismos existen en tu país para garantizar unas condiciones de trabajo seguro, digno y justo?

La defensa de la persona humana y el  respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,

psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en  todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica  o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución

por razón de ideas o creencias. No hay delito  de opinión. El ejercicio público de todas las  confesiones es libre, siempre que no ofenda  la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante  la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa  autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.  

Los delitos cometidos por medio del libro, la  prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan  en el fuero común.  

Es delito toda acción que suspende o clausura  algún órgano de expresión o le impide circular  libremente.

Los derechos de informar y opinar  comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal  y las que expresamente se excluyan por ley o  por razones de seguridad nacional.

Este es un ejemplo, es de mi país. SI te ayude un poco dame corona plis :)


jonishenao: muchas gracias
piter000: GRACIAS!!
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