la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados se regula expresamente:
a) En la ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 12.
b) En el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, entre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración.
c) En la ley 11/2007, de 22 de junio, a la cual se remite la nueva ley de procedimiento administrativo para la definición de la asistencia en el uso de los medios electrónicos.
d) No existe regulación expresa al respecto, se entiende incluida en el ámbito de aplicación de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo.
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Tetrahidrocannabinol
prigonzaleziriel4:
espectacularmente
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