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En los últimos años, tanto en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos como en el universal y en otros sistemas regionales, se ha afirmado que los
Estados tienen obligaciones de respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos
en contextos de protesta. Esta Comisión observa que el sistema internacional12 y los
sistemas regionales han señalado, en diferentes oportunidades, la relación de
interdependencia e indivisibilidad de los derechos ejercidos a través de las
manifestaciones públicas y acciones de protesta social. En particular, el Sistema
Interamericano ha reconocido la relación existente entre los derechos políticos, la
libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos
derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático13.
18. Derecho a la libertad de expresión. Este derecho está consagrado en el artículo IV de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Comisión ha considerado en
numerosas ocasiones que “las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad
de expresión”14. Esto porque la expresión de opiniones, difusión de información y
articulación de demandas constituyen objetivos centrales de las protestas. Al
respecto, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han reiterado
que “[l]a libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la
democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga
pleno derecho de manifestarse”.15 En este sentido, el derecho a manifestarse está
protegido tanto por el derecho a la libertad de expresión.
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