Respuestas
Respuesta: En la sintaxis del idioma español, se entiende por oración impersonal (o cláusula impersonal) aquella que ni tiene ni puede tener Sujeto sintáctico, recuperable, esto es:
Ningún elemento de los que están presentes, explícitos, en la oración puede ser sujeto;
No se le puede suponer tampoco un sujeto implícito ("omitido, elíptico, elidido, tácito").
Por ejemplo: en la oración “en esta casa se come mal”, (1º) de entrada, ni el sintagma preposicional en esta casa, ni el adverbio mal, ni la palabra se pueden ser sujetos de la misma; (2º) no obstante, podría ocurrir que tuviese un sujeto implícito; pero, si se le añade, se puede ver que tampoco lo acepta: *“en esta casa él / ella se come mal”. En conclusión, se puede decir que es una oración impersonal.
La impersonalidad sintáctica debe distinguirse de la “impersonalidad semántica”; en una oración como “pronto se conocerán las noticias” es fácil observar la presencia de un sujeto gramatical o sintáctico, esto es, un sintagma o palabra que concuerda en número con el verbo: si el verbo fuese “se conocerá”, el sujeto tendría que ser “la noticia”. En este sentido, se trata de una oración no-impersonal. Sin embargo, desde el punto de vista semántico, se trata de una oración impersonal por cuanto no contiene ningún sujeto en el sentido de ‘agente de la acción’, esto es, no se señala ‘quién / quiénes’ conocerán esas noticias.