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Respuesta:La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno supuso un gran paso, pues éramos de los pocos países que no contábamos con esta normativa, pero en su regulación se observan importantes carencias, que, tras el tiempo transcurrido, desde su aprobación aconsejan ya una modificación.
Y una de las más relevantes es la regulación de los lobbies y el papel que pueden desempeñar en la gestión pública, su existencia informal y que con frecuencia juegan un papel importante en la toma de decisiones públicas exigen máxima transparencia para garantizar que no consiguen situar sus interese particulares sobre el interés general, y para ello es necesario articular formalmente dicha participación.
2. Aprobar un estatuto de protección para el denunciante de buena fe
En España tampoco existe una normativa básica de protección al denunciante de buena fe, la normativa básica guarda también silencio sobre esta cuestión, por lo que salvo algunos ejemplos autonómicos, como Castilla y León, Aragón, Islas Baleares o Valencia, no se contempla una medida fundamental.
En la actualidad se encuentra en tramitación una Proposición de Ley de Lucha integral contra la corrupción y la protección del denunciante, pero el importante retraso en la tramitación, más de 2 años, nos indica la falta de interés político en su aprobación. Casos como el de Ana Garrido, en la Gürtel, o Azahara Montero, en Acuamed, demuestran la urgencia.
3.- Establecer un régimen sancionador
Y continuamos con las carencias regulatorias, porque pese al gran avance que ha supuesto la aprobación de una normativa básica en materia de transparencia, quizás su mayor talón de Aquiles viene dado por la inexistencia de un régimen sancionador que penalice los incumplimientos de las obligaciones en materia de transparencia y buen gobierno.
Aunque algunas normativas autonómicas sí contemplan sanciones, la falta de generalización de las mismas impide la eficacia real de las previsiones legales, y genera un efecto desincentivador, de normas sin efectos reales, pues la falta de cultura de cumplimiento normativo hace que sin sanción no exista obligación, por lo que se deja a criterio de cada organización el nivel de cumplimiento.
Explicación:)