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La minoridad, Los menores son plenamente capaces de derecho (tienen derechos) pero por razón de su inexperiencia y falta de desarrollo de su racionalidad, no son capaces de hecho para realizar actos de la vida civil (lo hacen por ellos sus padres o tutores) ni pueden tener responsabilidad por sus actos si aún no pueden distinguir el bien del mal. Sin embargo, como es lógico no es lo mismo un menor de tres años que uno de 14 o 16, por lo cual a partir de ciertas edades pueden realizar actos válidos (algunos con autorización de sus padres) y comprometerse penalmente aunque dentro del régimen de la minoridad.
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