• Asignatura: Filosofía
  • Autor: daironalejandrosoler
  • hace 6 años

con tus propias palabras un ensayo de MINIMO una hoja, donde expliques tu propia opinión acerca del cumplimiento y garantía del derecho a la vida en Colombia.

Respuestas

Respuesta dada por: sharlyzv
2

Explicación:

La garantía de cumplimiento del contrato estatal es aquella mediante la cual una compañía de seguros se compromete a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el tomador, en virtud de la celebración de un contrato. Tienen carácter indemnizatorio, pues su finalidad como es proteger el patrimonio público del daño que le puede ocasionar el posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular contratista, para de esta manera evitar que dicho patrimonio se vea afectado o empobrecido. ###7372###

 

8.1. Finalidad de la garantía del cumplimiento del contrato. Asegurar la ejecución total y oportuna del objeto contratado y proteger el patrimonio público del daño que le puede ocasionar el posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular contratista. Esta cláusula es de forzosa estipulación, a tal punto que si no es pactada en aquellos contratos en los cuales la ley establece su obligatoriedad, se presume incorporada en el respectivo contrato y no podrá ser renunciada por la Administración. ###7372###

 

8.2. Cesión del contrato y de la garantía. Si bien es cierto que el contrato de seguro constituye un contrato autónomo, también es cierto que colabora en el desempeño de la función pública dado el carácter del patrimonio que protege y puesto que el beneficiario es directamente la administración, lo cual viene a constituir el interés asegurable. Por tanto, la cesión de un contrato transmite todas las garantías que constituyan la realidad del contrato mismo y tenga conexión con él y no extingue el interés asegurable en cabeza del Estado, pues el contrato de seguro nace y muere con el contrato estatal. Es importante señalar que no necesario obtener la anuencia o consentimiento de la aseguradora para ceder las pólizas de garantías. ###7345###

 

8.3. Garantía de seriedad en los procesos licitatorios o de concursos de méritos.  Cuando los proponentes en los procesos licitatorios o concursos de méritos no suscriben el contrato dentro del término señalado por la administración, la entidad contratante puede hacer efectivas a su favor las respectivas garantías de seriedad de sus ofertas. Este es un mecanismo que instituyó el legislador para la defensa del interés general, la sujeción al principio de legalidad y la actuación conforme a los principios de eficacia, moralidad, transparencia y economía, pues reduce la posibilidad de que los adjudicatarios se sustraigan de la obligación de suscribir el contrato. ###7154###

 

8.4. Cooperativas nacionales de trabajo asociado. Las cooperativas nacionales de trabajo asociado están exoneradas del otorgamiento de garantías contractuales, siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los contratos de dichos entes así como sus características específicas de la organización lo justifiquen. Dicha determinación debe ser adoptada mediante resolución motivada. ###7179###

 

8.5. Aprobación de la póliza. Una entidad pública debe aprobar la póliza de cumplimiento de un contrato, antes de iniciarse su ejecución, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, pues la finalidad de la póliza de cumplimiento es amparar toda la ejecución del contrato, por lo que éste no tendría sentido iniciar la ejecución del contrato sin que dicha garantía haya sido previamente aprobada. ###5714###

 

8.6. Ampliación del término de duración de la garantía de cumplimiento. La ampliación de las pólizas de seguros debe hacerse antes de su expiración. Por tanto, no hay posibilidad de renovar la garantía de seriedad de la oferta con posterioridad a la fecha de expiración de la vigencia originalmente pactada. Por tanto, una entidad no actúa con buena fe al ordenar hacer efectiva la garantía cuando ya había expirado su vigencia. ###8338###

 

8.7. Incumplimiento de la suscripción del contrato cuando la entidad establece nuevos requisitos.  Una entidad pública no pude declarar que un oferente incurrió en incumplimiento por no suscribir el contrato adjudicado y hacer efectiva la garantía de seriedad, cuando dicho incumplimiento se atribuye a la inclusión requisitos no previstos los términos de referencia. Si se tiene en cuenta que entidad al exigirle al adjudicatario el cumplimiento de requisitos nuevos, no exigibles por los términos de referencia ni por Ley 80 de 1993, actúa de mala fe y es negligente. ###8338###


sharlyzv: es lo que se no se mas ya te hice la tarea :)
sharlyzv: es una hoja completa
Preguntas similares