. Selecciona 3 aspectos sobre los cuales legisló la constitución de 1886 y compárela con la de 1991.
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La Constitución política de Colombia de 1886 fue la carta política nacional que rigió el ordenamiento jurídico de Colombia desde finales del siglo xix hasta finales del siglo xx cuando fue derogada por la Constitución de 1991. Fue promovida por Rafael Nuñez, que era el presidente de la República y su principal redactor fue el político y escritor Miguel Antonio Caro durante el período histórico conocido como la Regeneración.
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Un cuarto de siglo después de haberse promulgado la Constitución Política de Colombia, el 4 de julio de 1991, coinciden los analistas al señalar en las bondades que trajo al país la nueva Carta Magna para la consolidación de un Estado moderno y con amplias garantías políticas y sociales.
Sin duda el mayor logro de la Asamblea Nacional Constituyente fue la figura de la tutela y la creación de instituciones como la Fiscalía General de la Nación y la Corte Constitucional, pero hubo otros grandes cambios como la libertad de culto, los derechos fundamentales, la democracia participativa, la descentralización y la elección popular de gobernadores.
Fue un gran avance en relación con al régimen que teníamos anteriormente con la Constitución de 1886, que era de un Estado de Sitio; por eso la Constitución de 1991 dio un salto importante en lo que es el Estado Social de Derecho y la reafirmación de los derechos humanos, aseguró el exministro y analista Camilo González Posso.
Pero además de los cambios que mencionaremos a continuación, hubo otras reformas revolucionarias como: el reconocimiento a las minorías, la equidad de género, la defensa del medio ambiente, unas reglas claras para la distribución de las regalías, la institución de la familia como núcleo de la sociedad, los estados de excepción, la doble nacionalidad, se fijó la mayoría de edad para los indígenas, entre otros.
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Con la definición de Colombia como un Estado Social de Derecho, la Constitución consagró una serie de garantías ajustadas a acuerdos internacionales como el Derecho Internacional Humanitario, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y los Derechos Humanos.
Varios de ellos de aplicación inmediata como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; libre desarrollo de la personalidad; libre expresión; derecho al buen nombre, a la libre circulación; el derecho de petición; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro y los derechos políticos, entre otros, que junto con los derechos de los niños y a la salud son tutelables en el momento en que se sientan vulnerados.
El analista y politólogo Fernando Giraldo aseguró que la Constitución Política de Colombia está impregnada de voluntarismo, pero reconoce que falta mayor desarrollo, una mejor implementación y más asimilación por parte de los ciudadanos.
La Constitución en su contenido creo que consagra lo fundamental. Fue un gran avance lo que trajo la Constituyente del 91 porque además la Corte Constitucional ha incluido en el bloque de constitucionalidad tratados y acuerdos que ratifican o amplían esos derechos. Ahora, hay derechos políticos fundamentales como a elegir y ser elegido, que todo ciudadano puede expresar sus ideas sin temor a ser amonestado, por mencionar algunos, indicó Giraldo, quien destacó otros avances significativos con el derecho a la salud, a la educación y el derecho al agua, entre otros.
No obstante, reconoce que hoy la Carta Política presenta problemas de aplicación y vigencia.
La Constitución otorgó plazo hasta 1994 para expedir la ley estatutaria del régimen de la oposición y 25 años después no se ha hecho; se ha consagrado la consulta previa y en varios casos el Gobierno desconoce los resultados y por último, el Congreso de la República no se ha interesado por legislar sobre esos temas en los que la Constituyente otorgó plazos perentorios, dijo.
Régimen de inhabilidades
En materia política, uno de los elementos que más endureció la Constitución fue el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros de las asambleas, concejos, juntas administradoras locales y, ante todo, para los congresistas.
Los constituyentes eliminaron la figura de suplentes en el Congreso y los cuerpos colegiados, con lo que se puso
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