Respuestas
Respuesta:
n la estructura general de la Constitución se pueden distinguir cinco partes:
– Preámbulo: incluye los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la Constitución.
– Parte dogmática: entrega los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales.
– Parte orgánica: fija la forma jurídica del Estado, la forma y organización del gobierno y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
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– Procedimiento de reforma de la Constitución: establece los órganos, métodos y quórum para modificarla.
– Disposiciones transitorias: son las que tienen un plazo fijo; por lo tanto, después de cumplido éste, dejan de tener vigencia.
La Supremacía Constitucional: órganos y mecanismos
En Chile, la Constitución como norma fundamental del Estado es la fuente formal de mayor jerarquía, a ella se subordinan todas las restantes fuentes formales. Esta subordinación es doble:
– Subordinación de carácter formal: consiste en que las otras fuentes formales deben ser creadas por los órganos y los procedimientos que la propia Constitución establece.
– Subordinación material: es decir, que las restantes fuentes formales no pueden contradecir el contenido o materia de la Constitución.
Los órganos que integran en Chile la supremacía constitucional son cuatro:
El Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República y Tribunales Ordinarios de Justicia.
– El Tribunal Constitucional: es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional.
– Corte Suprema de Justicia: ante ella se hace valer el denominado recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, según lo previsto en el artículo 80 de la Carta Fundamental.
– La Contraloría General de la República: es un organismo autónomo, que tiene como función controlar los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la Nación.
– Tribunales Ordinarios de Justicia: ante el que resulte competente, la parte interesada podrá pedir que el acto jurídico que contravenga la Constitución sea declarado nulo
Explicación:
espero q te ayude:3, solo en 5 partes se distingue la Constitución