Respuestas
Respuesta:El presente Reglamento se regirá por principios elementales inherentes a la distribución
de derechos de autor a nivel mundial, a saber, el principio de igualdad de trato a todos
los autores, el principio de equidad, el principio de la distribución completa, y la
autonomía de distribución.
Su elaboración se sustenta en la experiencia de las entidades de gestión colectiva de
mayor tradición en el mundo; y en toda la formación recibida por parte de las
organizaciones OMPI y CISAC a lo largo de nuestra existencia así como en la
experiencia de los especialistas internacionales que siempre han cooperado con
nuestra organización en procura de que sirva como un buen modelo de gestión.
En concordancia con la legislación que regula la materia de Derechos de Autor y
Derechos Conexos en Costa Rica y los Estatutos que rigen el comportamiento de
nuestra institución, por acuerdo de Asamblea General Ordinaria de Asociados celebrada
el 19 de marzo de 2005, damos a conocer el presente Reglamento de percepción y
prorrateo de derechos patrimoniales
Saludos
que dios te bendiga
Explicación: