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El sistema internacional de protección de derechos humanos se encuentra conformado por diversas declaraciones y tratados, que protegen una gran variedad de derechos. De los principales instrumentos y pactos internacionales, deben destacarse la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En las mismas fechas se aprobó y entró en vigor el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), por el cual los Estados se comprometen a garantizar derechos humanos, tales como los derechos laborales, a la salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado. A la vez tanto a nivel global como regional, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos han contribuido al fortalecimiento de los derechos humanos y en particular al derecho a la salud. Varios de esos instrumentos internacionales forman parte del plexo constitucional argentino, a razón de lo estipulado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (CN).
Ya desde 1946, El derecho a la salud fue establecido por la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que estipula El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en el contexto de la Organización de Naciones Unidas, ya desde su preámbulo señala la validez que los derechos humanos tienen como base del reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la humanidad. Su encabezado normativo prevé que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (art. 1). La propia regulación de un derecho de los individuos al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 6) y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad (arts. 22, 23.3) y el goce a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (art. 25).