• Asignatura: Derecho
  • Autor: Liz091
  • hace 6 años

¿Leyes del derecho publico aplicables al medio ambiente? Ayudaaa)):

Respuestas

Respuesta dada por: evalunarouse
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Respuesta:

Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley No. 64)

La ley establece las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.  Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental en la República Dominicana.

Los datos del sistema nacional de información ambiental serán de libre acceso y se procurara su periódica difusión, salvo los restringidos por las leyes específicas y el reglamento correspondiente.

Transparencia activa (artículos 18.17 y 48)

INFORMACIÓN

Corresponden a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales hará de público conocimiento los permisos y las licencias ambientales que otorgue, así como las personas naturales o jurídicas que sean sancionadas por vía administrativa o judicial.

Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 52)

INFORMACIÓN

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborara y publicara, cada dos años, un informe del estado del medio ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con el formato y contenido que al efecto establezca el reglamento de administración y acceso al sistema, tomando como base las unidades de gerencia ambientales.

Derecho a participar (artículos 6 y 16.48)

PARTICIPACIÓN

La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizara la participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Sociedad civil el conjunto de personas, naturales o jurídicas, titulares de un interés colectivo difuso conforme a la presente ley, que expresa su participación publica y social en la vida local y/o nacional.

Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental que deberá contar, entre otros, con el instrumento de consulta pública.

La declaración de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto ambiental y el informe ambiental serán costeados por el interesado en desarrollar la actividad, obra o proyecto, y realizado por un equipo técnico, multidisciplinario si fuera necesario, pudiendo ser representado por uno de los mismos. Sera un documento público, sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadísticos y de información en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración, informe, estudios, diagnósticos, evoluciones y auditorías ambientales.

Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;  Proyectos de desarrollo urbano y asentamientos humanos; planes de regulación urbana; Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos. Y por ende se sujetarán a lo dispuesto anteriormente.

Responsabilidad por daño ambiental (artículo 169)

JUSTICIA

Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley.

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