• Asignatura: Historia
  • Autor: Fabyramirez
  • hace 6 años

b) decretar el presupuesto de ingresos y
egresos de la Administración Pública;

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
68

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las quince horas

del día cuatro de noviembre de dos mil once. 

Los presentes procesos acumulados han sido promovidos:  el primero  –Inc. 15­

2011–, por los ciudadanos Ramiro Peña Marín y Wilmer Humberto Marín Sánchez, con el 

fin de que se declare la inconstitucionalidad de las partidas de gastos imprevistos y los arts.

11, 14  y 15 de  la Ley de  Presupuesto General  del Estado  para el Ejercicio  Financiero 

Fiscal del año 2011, contenida en el D. L. n° 514, de 18­XI­2010, publicado en el D. O. n° 

230, tomo 389, de 8­XII­2010 (en lo sucesivo  “LP­2011”), por la supuesta contradicción 

con lo establecido en los arts. 86, 131 ord. 8° en relación con el 228, 167 ord. 3°, 225, 227 y 

229 de la Constitución (en adelante “Cn.”); y, el segundo –Inc. 38­2011–, por el ciudadano 

Enrique Borgo Bustamante,  para  que  se  declare  la inconstitucionalidad  de  las partidas

presupuestarias previstas en la LP­2011, por medio de las cuales la Asamblea Legislativa: 

(i) redujo el presupuesto del Órgano Judicial en forma global; (ii) delegó en dicho órgano 

del Estado la decisión de determinar sobre cuáles créditos solicitados se harían los ajustes

correspondientes; y (iii) aumentó las partidas presupuestarias de  otros órganos e 

instituciones para alterar el proyecto que el Consejo de Ministros inicialmente le propuso y 

crear nuevas partidas que no aparecían en la iniciativa de ley exclusiva del citado Consejo; 

ello  por la aparente incompatibilidad  con lo  prescrito  en los arts. 86 inc. 1°, 167 ord. 3°,

182 ord. 13° y 227 Cn. se


olvin8994: copia de google
Respuesta dada por: ml4504505
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Respuesta:

eso es del órgano ejecutivo de el Salvador la asamblea legislativa popular para cada municipio

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