Respuestas
Respuesta:
: Primero: Que en ningún momento el Gobierno Nacional le ha solicitado dictamen para permitir el tránsito y permanencia de tropas extranjeras, así como de buques y aeronaves extranjeros de guerra en el territorio nacional, según lo prescrito por los artículos 189, numeral 7, y 237, numeral 3, de la Constitución Política.
Segundo: Que no encuentra convincentes, a la luz de la Constitución Nacional, las explicaciones dadas por el Gobierno sobre las decisiones que ha tomado en esta materia, pues la interpretación que hace del texto de la misma y de los Tratados y Acuerdos suscritos por la República de Colombia resulta contraria a la letra y al espíritu de la Carta Política y violatoria de la Soberanía Nacional.
Tercero: Que de las mismas explicaciones se deduce que el Senado no otorgó el permiso prescrito por el artículo 173, ordinal 4, de la Constitución Política.
Cuarto: Que, frente a la situación de hecho creada, considera que las tropas, buques y aeronaves militares de los Estados Unidos se encuentran en territorio colombiano sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución Política.
Quinto: Que según el artículo 9 de la Constitución, el Presidente de la República es el encargado de las relaciones exteriores del Estado colombiano con absoluto respeto de la Soberanía Nacional y que por lo mismo resulta inusitado que el señor Presidente afirme que las autorizaciones fueron impartidas por el señor Ministro de Defensa sin su previo conocimiento, no obstante lo cual en el Memorando de Acuerdo que suscribió el citado Ministro con el señor Embajador de los Estados Unidos el 29 de octubre de 1.993, hacen constar que obran ... debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos.
Espero que te funsione