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13
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Se denomina preámbulo, en la forma Derecho, a la parte del derecho expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede denominarse «exposición de motivos» o «considerados». ... Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto.
juanmartinaguirre216:
te puse coronita es exactamente lo que buscaba
Respuesta dada por:
17
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El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro.
Explicación:
dame corazón
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