me podrían ayudar con una explicación del articulo 47 de la constitución política

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Respuesta dada por: laurarodriguezb81
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Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

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