¿Qué sistema de gobierno adopta la constitución en el Perú?, teniendo en cuenta que también existen como formas de gobierno el semi presidencialismo y el semi parlamentarismo. ayuda
Respuestas
Los conceptos «formas de Estado» y «formas de Gobierno» son de recien-
te data; en realidad, no más allá del siglo xrx. Pero es indudable que los
contenidos que ellos encierran tienen una historia larga. De hecho, la primera
literatura occidental —la homérica— y el pensamiento griego clásico, que
culmina en Aristóteles, las han conocido, no obstante que, como reiteramos,
su conceptuación rigurosa y armazón teórica es de fecha relativamente cer-
cana. Es evidente que ambos vocablos están íntimamente vinculados entre
sí y en cierta manera son dependientes, ya que todo Estado implica un tipo
de gobierno y viceversa. Esta mutua dependencia e interrelación se aprecia
con mucha mayor facilidad en el Estado contemporáneo.
Lo anterior no significa que se trate de categorías que estén claramente
definidas y diferenciadas y que sobre ellas exista una literatura pacífica. Así,
por sólo citar un caso, la literatura juspublicista francesa, sin desconocer tales
acepciones, prefiere, por lo menos en forma mayoritaria, la utilización del
concepto algo más englobante de «régimen político», que aparece en el marginal Tratado de BURDEAU, y que ha divulgado ampliamente el conocido
Manual de DUVERGER, habiendo tenido un favorable eco en un sector de la
doctrina española (Jiménez de Parga, Alvarez Conde). Incluso se distingue
entre las diversas formas de Estado y las modalidades de las formas de Go-
bierno (dentro de éstas, algunos autores ubican a los «sistemas de Gobierno»).
Un breve análisis de las diversas concepciones existentes en la actualidad no
sólo nos confirma la enorme diversidad de criterios que existe en la doctrina,
sino la necesidad de ordenarlos para un uso personal, a fin de que se convier-
tan en categorías útiles de estudio (un panorama de la cuestión puede verse
en SEGUNDO V. LINARES QUINTANA: Tratado de la ciencia del Derecho cons-
titucional, 2.a
ed., t. VII, Buenos Aires, Ed. Plus Ultra, 1985, y en MARIO
JUSTO LÓPEZ: Introducción a los estudios políticos, t. II, Buenos Aires, Ed.
Kapeluz, 1971). Hecha esta salvedad, podemos hacer las precisiones corres-
pondientes.
En primer lugar, el vocablo «formas de Estado». Por tal se entiende la
relación que tiene un determinado Estado con uno de los elementos de éste,
cual es el territorio (ámbito espacial). Esto, por cierto, dentro de la denomi-
nada como teoría clásica del Estado. Con esta óptica se ha hablado tradicio-
nalmente de Estados unitarios y de Estados complejos, y dentro de estos úl-
timos, una gama muy variada, de los cuales el prototipo de Estado complejo
es el llamado Estado federal. Cierta tendencia de la doctrina se inclina a des-
tacar que, en la actualidad, las formas de Estado son sólo tres: el Estado uni-
tario, el federal y el regional (del cual sería ejemplo sobresaliente el mo-
delo italiano y algunos que le siguen de cerca, como es el caso de España;
cfr. JUAN FERRANDO BADÍA: El Estado unitario, el federal y el Estado regional,
Madrid, Ed. Tecnos, 1978), aun cuando el modelo llamado «regional» ha
sido cuestionado como categoría autónoma (G. de Vergottini). Para tales
efectos, y como quiera que los Estados adquieren también otro tipo de con-
figuraciones que no se agotan en la relación con el elemento territorial, es que
las formas de Estado antes aludidas tienden a conocerse como formas jurídicas
de Estado, al lado de las cuales se acostumbra colocar las llamadas formas
políticas de Estado, en donde se resalta la orientación política que tiene cada
Estado, con independencia a su estructura formal. Así, los Estados Unidos
de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas son ambas formas
complejas de Estado, más en concreto, son Estados federales; pero indudable-
mente que en sus aspectos políticos son totalmente opuestos, entendiendo,
por lo demás, que esta configuración política encierra no sólo una opción
ideológica, sino una clara orientación en la vida pública y en el sistema eco-
nómico en vigor. En tal sentido, nos parece correcto hablar de formas políticas
de Estado, no tanto porque las formas jurídicas sean una clasificación insuficienteu obsoleta, sino porque no reflejan la realidad, sino tan sólo un aspecto
de ella. En consecuencia, un adecuado manejo del aparato normativo nos
obliga necesariamente a conocer la distribución normativa que tiene cada Es-
tado (unitario o federal), pero nuestro conocimiento sería incompleto si de-
járamos de lado las formas políticas de Estado, que nos permiten ver con más
claridad su funcionamiento. Este aspecto político, que es desarrollado prefe-
rentemente por los cultores de la ciencia política o por quienes se hallan en
sus linderos, es algo que en los últimos tiempos están considerando los juris-
tas y los que practican el método comparativo (o Derecho comparado, según
la terminología al uso), para mejor comprender cada objeto de estudio. Por
lo mismo que lo político es mudable y cambiante, es que las formas políticas
han sido varias y muy diversas ,