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El término “constitución” deriva del latín (cum “con o conjuntamente” y statuere “establecer”), corresponde a la norma interna más importante de un Estado de derecho soberano. Así, se dice que la Constitución es la norma jurídica, escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad y está destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. Por esto, la constitución de un Estado también es llamada Carta Magna o Fundamental y, en algunos textos nacionales más antiguos, Código Político.
Desde el punto de vista conceptual, la Constitución es el “orden jurídico fundamental de la comunidad. La Constitución fija los principios rectores con arreglo a los cuales se debe formar la unidad política y se deben asumir las tareas del Estado. Contiene los procedimientos para resolver los conflictos en el interior de la Comunidad. Regula la organización y el procedimiento de formación de la unidad política y la actuación estatal. Crea las bases y determina los principios del orden jurídico en su conjunto.” (Hesse, 2011).
En ella se determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. En nuestro sistema jurídico se complementa con las leyes orgánicas constitucionales y las leyes interpretativas de la Constitución. Las primeras son una categoría especial de normas dentro del ordenamiento jurídico chileno, establecidas por la Constitución de 1980, de carácter complementario que versa sobre materias expresamente previstas en el texto constitucional; las últimas se dictan con el fin de interpretar auténticamente sus preceptos.
Se dice que una constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad, por lo cual los pueblos democráticos pueden darse nuevas instituciones, si estiman que estas ya no reflejan sus principios y creencias. Esto pues, de acuerdo al filósofo Jürgen Habermas, el derecho no puede basarse “sólo [sic] en la contingencia de decisiones arbitrarias y discrecionales, esto es, no puede basarse sólo [sic] en la decisión, sin que ello redunde en pérdida de su capacidad de integración social”. En este sentido, cuando existe (o se percibe) un déficit de legitimidad no quiere decir que las normas dejen de ser aplicables, sino que “el derecho debe su fuerza vinculante a la alianza que entablan la positividad del derecho y su pretensión de legitimidad” (Habermas, 1998).
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