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SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de mayo de 20 16
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Erasmo Augusto Berrocal
Ordaya abogado de don Demetrio Vega Ramírez contra la resolución de fojas 99, de fecha
28 de enero de 2016, expedida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de Ayacucho, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
FUNDAMENTOS
l. En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció, en el fundamento
49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria,
dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que
igualmente están contenidos en el artículo 1_1 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, los cuales se presentan cuando:
a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.
b) La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia
constitucional.
e) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal
Constitucional.
d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
2. En el presente caso, se evidencia que el recurso de agravio no está referido a una
cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional. Al respecto, un recurso
carece de esta cualidad cuando no está relacionado con el contenido
constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; cuando se trate de un asunto
materialmente excluido del proceso de tutela de que se trate; o, fin almente, cuando lo
pretendido no a lude a un asunto que requiere una tutela de especial urgencia.
3. Expresado de otro modo, y teniendo en cuenta lo precisado en el fundamento 50 de la
sentencia emitida en el Expediente 00987-20 14-P A/TC, una cuestión no reviste
especial trascendencia constitucional en los siguientes casos: ( 1) si una futura
resolución del Tribunal Constitucional no soluciona algún conflicto de relevancia
Explicación: