Respuestas
Respuesta:
La democracia comunitaria
Explicación:
El constitucionalismo electoral ecuatoriano, aportó al sistema democrático la idea de una democracia múltiple (tres tipos de democracias), constituida por tres elementos o dimensiones complementarias e interdependientes, como son las democracias representativa, directa y comunitaria.
El Ecuador se reconoce como un estado plurinacional e intercultural e incluyó a la democracia comunitaria dentro de su marco constitucional y legal, conteniendo a las formas y mecanismos ancestrales y tradicionales de organización política y social de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios en sus respectivos territorios y comunidades.
De igual manera, la democracia comunitaria a más de promover la inclusión, igualdad jurídica y el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios de Ecuador, buscó proyectarse como un nuevo modelo de participación y búsqueda de consensos, y que este fuera utilizado y aplicado por los demás sectores poblacionales del país, dentro del debate, planificación y decisión de los diversos asuntos públicos. La democracia comunitaria va más allá del ejercicio del voto, la elección de autoridades públicas o la militancia en partidos políticos.
En este escenario, la democracia comunitaria pese a su reconocimiento en la Constitución de la República Ecuador (Art.95), no ha sido desarrollada en su contenido por la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia), ni en sus reglamentos, y no la encontramos ampliada en la doctrina, ni en la jurisprudencia constitucional y electoral.