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La suspensión de los términos de prescripción y caducidad aplica a todos los procesos que se inicien ante la rama judicial o ante tribunales arbitrales, salvo a los procesos penales. La suspensión de los términos que dan lugar a desistimiento tácito y el término de duración de procesos aplica a todos los procesos que se rigen por el CGP y el CPACA.
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espero que te sirva de algo
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