De qué habla el artículo 34 dela Constitución Política de Colombia​

Respuestas

Respuesta dada por: venturaalonsokarenya
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Respuesta:

Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social

Explicación:

Respuesta dada por: carlosdanielrivascar
1

Respuesta:

Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

Explicación:

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