De qué nos habla el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia sustenta la respuesta​

Respuestas

Respuesta dada por: venturaalonsokarenya
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Respuesta:

ARTICULO 28.

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley

Explicación:

Respuesta dada por: carlosdanielrivascar
7

Respuesta:

El único párrafo del artículo 28 afirma “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

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