7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Actividades:
1. Analizar los artículos mencionados (Art. 61 y Art. 62) y desarrollar cada uno de los numerales, según su criterio personal y el contexto social en el que usted habita.
2. Responder: Qué entiende por aportar a la construcción de una sociedad democrática
Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
no se aslo tu sola no te ayudo
Explicación:
me dan coronita beybis
maiaspulamarin11:
por fa ayuden
Preguntas similares
hace 4 años
hace 7 años
hace 8 años