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Respuesta dada por:
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Irrenunciabilidad (Constitución Art. 33 y 34) Los derechos de los trabajadores son Irrenunciables. Esto significa que incluso si el trabajador por escrito renuncia a ellos, su derecho subsiste.
Intangibilidad (Constitución Art 326.2) Significa que los derechos o beneficios otorgados a los trabajadores, vez concedidos por ley o costumbre no se puede quitar. Por ejemplo en Ecuador, si un trabajador con un sueldo de USD500 mensuales, pasa a ganar USD700 mensuales, no puede el empleador luego reducir el sueldo al valor original. Este principio se aplica a toda “conquista” laboral.
Intangibilidad (Constitución Art 326.2) Significa que los derechos o beneficios otorgados a los trabajadores, vez concedidos por ley o costumbre no se puede quitar. Por ejemplo en Ecuador, si un trabajador con un sueldo de USD500 mensuales, pasa a ganar USD700 mensuales, no puede el empleador luego reducir el sueldo al valor original. Este principio se aplica a toda “conquista” laboral.
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