causas y consecuencias de la emergencia sanitaria por COVID-19.
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Así, por acuerdo del mismo CSG, la Secretaría de Salud ya tomó una serie de medidas para atender dicha emergencia, entre las que destacan ordenar la suspensión inmediata de las actividades laborales no esenciales y exhortar a toda la población residente en el país a resguardarse en sus domicilios.
Como consecuencia de estas medidas, una enorme cantidad de trabajadores deberán ausentarse de sus lugares de trabajo en todo el territorio nacional, sin tener la oportunidad de laborar desde su hogar y seguir percibiendo su sueldo completo. ¿Cómo le harán, entonces, para cubrir sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, salud…?
“El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo enumera, entre otras, la enfermedad contagiosa del trabajador como causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón”, señala Claudio Augusto Magallón García, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM y especialista en Derecho del Trabajo.