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Derecho público: la relación es entre estado y particular, poniendo siempre al estado en un nivel de supra a subordinación hacia el particular. ejemplo el derecho administrativo.
Derecho privado: la relación es entre particulares en un mismo plano de igualdad; a diferencia del anterior, donde el estado está por encima del particular. como en el derecho civil y mercantil, todos los asuntos son entre particulares.
Derecho social: aquí encontramos todo lo relacionado con la seguridad y previsión social, lo laboral y agrario
Derecho privado: la relación es entre particulares en un mismo plano de igualdad; a diferencia del anterior, donde el estado está por encima del particular. como en el derecho civil y mercantil, todos los asuntos son entre particulares.
Derecho social: aquí encontramos todo lo relacionado con la seguridad y previsión social, lo laboral y agrario
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Derecho público: la relación es entre estado y particular, poniendo siempre al estado en un nivel de supra a subordinación hacia el particular. ejemplo el derecho administrativo.
Derecho privado: la relación es entre particulares en un mismo plano de igualdad; a diferencia del anterior, donde el estado está por encima del particular. como en el derecho civil y mercantil, todos los asuntos son entre particulares.
Derecho social: aquí encontramos todo lo relacionado con la seguridad y previsión social, lo laboral y agrario
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