Respuestas
Respuesta:
leyes establecidas por la asamblea general constituyente
Explicación:
ESTAS SON ALGUNAS
ARTICULO 5. Libertad de acción.
Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no
estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
ARTICULO 6. Detención legal.
Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada
con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta.
Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no
exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado
conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
ARTICULO 7. Notificación de la causa de detención.
Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa
que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación
deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será
responsable de la efectividad de la notificación.
ARTICULO 8. Derechos del detenido.
Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean
comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas
las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad
judicial competente.
ARTICULO 9. Interrogatorio a detenidos o presos.
Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta
diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.
ARTICULO 10. Centro de detención legal.
Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o
prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención,
arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.
La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente
responsables.