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Restablecida la Constitución de 1853 la Convención Constituyente de 1957 introduce el artículo 14 bis, que en su segundo párrafo estableció que “Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”
Espero y te ayude ^^ buena suerte
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