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Un procedimiento simplificado es el que se aplica cuando la pena solicitada por el fiscal no excede de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, o sea de hasta 540 días (Art. 388 CPP).
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Un procedimiento simplificado es el que se aplica cuando la pena solicitada por el fiscal no excede de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, o sea de hasta 540 días (Art. 388 CPP).
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