1. Artículo 51. El Estado procurará el mayor bienestar de los costarricenses, protegiendo de modo
especial a la familia, base de la nación, asegurando amparo a la madre, al niño, al anciano y al
enfermo desvalido y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Derechos y Garantías Sociales.
Del artículo anterior se deduce que las políticas públicas inclusivas del Estado costarricense
promueven
A) el desarrollo comercial del país
B) la equidad en la sociedad Costarricense
D) la igualdad en el ingreso salarial de los Costarricenses
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