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Respuesta dada por:
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Respuesta:
La Constitución Nacional, mediante el Artículo 312, atribuyó a los Concejos Municipales el carácter de organismos administrativos, sus miembros son elegidos por voto popular y representan los intereses y la voluntad de los residentes de la localidad
Explicación:
Espero haberte ayudado -w-'
Si te ayude toma awitha y come gashetas u-u
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