4. ¿A qué se llaman “Estereotipos corporales y estéticos”?
5. Nombrar ejemplos de estereotipos corporales y estéticos en las mujeres y varones que se hayan dado en varios momentos de
la historia.
6. ¿Qué son los ideales de belleza y como pueden influir negativamente en las personas?
7. ¿Qué es para uds y qué opinan del actual “reinado del cuerpo”? ¿Por qué motivos creen que las personas están cada vez
más pendientes de su aspecto físico y/o corporal?
8. ¿A qué se llama Discriminación? Desarrollar el tema
9. ¿Qué es la xenofobia y racismo?
10. ¿En la Argentina qué leyes e instituciones existen que penalizan los actos discriminatorios y que establecen al respecto?
Respuestas
Respuesta:
4: Los estereotipos corporales estéticos son una serie de características que forman parte de a algo o alguien; a los que la sociedad somete a un juicio, definiendo como estético o antiestético. A través del tiempo, las personas han variado mucho sus concepciones acerca de la belleza. Se trata de esas imágenes que transmiten a primera vista quién es el sujeto y quién se presenta como objeto en las relaciones entre los sexos.
5: -Mujeres:
-Cintura delgada
-Cadera curva
-Senos firmes
-Piel limpia
-Cuerpo joven
-Delgada
-Piernas largas y tonificadas
Hombres:
-Musculoso
-Alto
-Abdominales
-Bíceps
-Espalda y hombros anchos.
6: Los ideales de belleza, como el mismo nombre lo dice son un conjunto de pensamientos que se promueven en el que el cuerpo masculino o femenino se pinta de definida forma, estereotipando y objetivizando el cuerpo, así también afectado en la autoestima y la percepción que un individuo tiene de su cuerpo.
7: En el imaginario cultural actual, el cuerpo es un bien supremo, tanto en su aspecto estético como operativo. Se calcula que el habitante de una gran ciudad le dedica más de nueve horas semanales a su aseo y cuidados. El pago del seguro médico -en cuanto sus posibilidades económicas se lo permiten- se encuentra al tope de la lista de prioridades. Pero no siempre fue así. A comienzos de siglo, el cuerpo se valoraba tan sólo en función del trabajo que realizaba. Además, no se consideraba de buen gusto exhibirlo. Respecto al último por qué, se considera que eso es así gracias a que en los último años se ha priorizado la imagen de un cuerpo perfecto el cual atrae y agrada más a hombres y mujeres.
8: La discriminación consiste en otorgar un trato peor a una persona en comparación con otras en la que se ofende. Ha de ser un incidente o situación que perjudique u ofenda a una persona.
Identidad o expresión de género
La identidad o expresión de género implica que una persona no se define como hombre ni mujer, o que ésta, en base a su vestimenta (o en otro modo), expresa su pertenencia a otro sexo.
Etnia o pertenencia étnica
El concepto etnia hace referencia al origen nacional o étnico, color de piel o similar de una persona.
Religión
Algunos ejemplos de religiones son el hinduismo, el judaísmo, el cristianismo y el islam. El concepto - otras creencias - se refiere a aquellas convicciones que tienen su base o están relacionadas con un afiliación religiosa, como pueden ser el budismo, el ateísmo o el agnosticismo. Sin embargo, no se incluyen aquí las convicciones de tipo político o filosófico.
Discapacidad
Una discapacidad es una disminución de las capacidades físicas, psíquicas o cognitivas de una persona.
Orientación sexual
La ley define las siguientes orientaciones sexuales: homosexual, heterosexual y bisexual.
9: La palabra xenofobia hace referencia a algo o alguien de origen extranjero e indica rechazo. Así, la xenofobia significa literalmente “rechazo al extranjero”.
El racismo, por su parte, es una actitud o ideología donde una raza o grupo étnico se considera superior a otra. Según el diccionario de la Real Academia Española, el racismo es la “exacerbación del sentido racial de un grupo étnico que suele motivar la discriminación o persecución de otro u otros con los que convive”, así como “una ideología o doctrina política basada en el racismo”.
10: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA :
ARTÍCULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados
ARTÍCULO 2.- Elévese en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
ARTÍCULO 3.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaran en una organización o realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciarán a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
ARTÍCULO 4.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público,en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución