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Depende de que hora hasta que hora estes trabjando
Explicación:
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primero en pesemos por una explicación sencilla La jornada laboral puede ser pactada para que se desarrolle de forma flexible, es decir, que no sea un horario fijo todos los días, sino que cada día se ajuste según las necesidades operativas de la empresa.
El origen legal de la jornada de trabajo flexible lo encontramos en el literal d del artículo 161 del código sustantivo del trabajo que señala:
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
PARAGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
De lo anterior podemos extraer las siguientes conclusiones:
La jornada se puede distribuir de forma variable para cada día de trabajo
La jornada semanal debe ser de 48 horas distribuidas en 6 días con un día de descanso obligatorio
El día de descanso puede ser el domingo o cualquier otro día que acuerden las partes
La jornada diaria debe ser de mínimo 4 horas y máximo 10 horas.
Cuando en una jornada se labore más de 8 horas no hay lugar al reconocimiento de horas extras o trabajo suplementario, siempre que en la misma semana no se labore más de 48 horas entre las 6 am y las 10 pm
No se puede asignar más de un turno en el mismo día salvo en labores de dirección y confianza
La jornada flexible no se puede imponer sino que se debe acordar entre trabajador y empleador, pero es el empleador el que fija el horario de cada día según las necesidades operativas de la empresa.
Es de precisar que si las partes acuerdan que el día de descanso obligatorio es un día diferente al domingo, como por ejemplo el sábado, si el trabajador se ve obligado a laborar ese día de descanso, ese día se tratará como si fuera un domingo, para efectos por ejemplo de recargos por trabajo dominical, o para efectos de descanso compensatorio por trabado dominical ocasional o habitual.
Esto es así porque la ley ha facultado a las partes para que definan cuál ha de ser su día de descanso obligatorio, por lo que se debe conservar el efecto legal que surge por trabajar en un día de descanso obligatorio, que se repite, las partes decidieron que no fuera el domingo sino cualquier otro día de la semana.
Explicación:
dame coronita