• Asignatura: Informática
  • Autor: jzp4526gmailcom
  • hace 6 años

Si un vendedor realizo una factura por $1000, y luego de haberla entregado al comprador se dio cuenta que debió hacerla por $800. ¿Qué documento debe emitir y por qué importe?​

Respuestas

Respuesta dada por: francoivan
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Respuesta:

Es posible que hoy todas las empresas que hayan emitido Notas de Créditos por anulación de facturas de períodos anteriores, tengan una contingencia relevante, ya que “no podrían haber rebajado su débito fiscal” en forma directa, debiendo haber ingresado solicitudes de devolución por el importe del impuesto que se rebajaba con los mencionados documentos. Lo único que estaría sin observación sería la emisión de Notas de Crédito por anulación de facturas electrónicas del mismo período.

Si el SII autoriza a la emisión de Notas de Créditos por anulación de facturas, hasta en el mes siguiente, debería también permitir que se rebaje el débito fiscal de ese período. De lo contrario no sería posible la mencionada autorización sin la advertencia que el débito fiscal no sufre modificación.

Para los casos de emisión de Notas de Crédito por anulación de facturas de períodos anteriores (más allá del período anterior), claramente no hay forma de tener un tratamiento diferente: no se puede rebajar directamente el débito fiscal, ya que legal ni administrativamente tendría justificación dicha rebaja directa. Hay que solicitar devolución en una presentación administrativa

Explicación:

espero que te sirvaaaa

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