en argentina, la ley de migraciones nº 25.871 ¿que sanciona?
porfa ayuda y les doy como mejor respuesta porfisss ayuda
Respuestas
Respuesta:
espero te sirva:) es de masiado no lo copies todo solo hasta donde puedas y etc :)
Explicación:
MIGRACIONES
Ley 25.871
Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros.
Atribuciones del Estado. Admisión de extranjeros a la República Argentina y sus
excepciones. Ingreso y egreso de personas. Obligaciones de los medios de
transporte internacional. Permanencia de los extranjeros. Legalidad e ilegalidad de
la permanencia. Régimen de los recursos. Competencia. Tasas. Argentinos en el
exterior. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias.
Sancionada: Diciembre 17 de 2003.
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2004.
ARTICULO 1° — La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen
por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley se entiende por "inmigrante" todo aquel
extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o
transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 3° — Son objetivos de la presente ley:
a) Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia
migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia
de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes;
b) Contribuir al logro de las políticas demográficas que establezca el Gobierno Nacional con
respecto a la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población del
país;
c) Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país:
d) Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar;
e) Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido
admitidas como residentes permanentes;
f) Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera
permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no
discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución
Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes;
g) Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo
establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes,
manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus
familias;
h) Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal
para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir
al desarrollo económico y social de país;
i) Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el
comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones
internacionales;
j) Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en
el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra
legislación;
k) Promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica
y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la
delincuencia organizada trasnacional.
TITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS
ARTICULO 4° — El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la
República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.
ARTICULO 5° — El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad
de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus
obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y
permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes.
ARTICULO 6° — El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los
inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de
los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos,
salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.
ARTICULO 7° — En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su
admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado;
nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las
autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento
respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad
migratoria.