• Asignatura: Psicología
  • Autor: gabyguerrero829
  • hace 6 años

en argentina, la ley de migraciones nº 25.871 ¿que sanciona?
porfa ayuda y les doy como mejor respuesta porfisss ayuda

Respuestas

Respuesta dada por: ig247625
2

Respuesta:

espero te sirva:) es de masiado no lo copies todo solo hasta donde puedas y etc :)

Explicación:

MIGRACIONES

Ley 25.871

Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros.

Atribuciones del Estado. Admisión de extranjeros a la República Argentina y sus

excepciones. Ingreso y egreso de personas. Obligaciones de los medios de

transporte internacional. Permanencia de los extranjeros. Legalidad e ilegalidad de

la permanencia. Régimen de los recursos. Competencia. Tasas. Argentinos en el

exterior. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias.

Sancionada: Diciembre 17 de 2003.

Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2004.

ARTICULO 1° — La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen

por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley se entiende por "inmigrante" todo aquel

extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o

transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 3° — Son objetivos de la presente ley:

a) Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia

migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia

de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes;

b) Contribuir al logro de las políticas demográficas que establezca el Gobierno Nacional con

respecto a la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población del

país;

c) Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país:

d) Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar;

e) Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido

admitidas como residentes permanentes;

f) Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera

permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no

discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución

Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes;

g) Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo

establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes,

manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus

familias;

h) Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal

para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir

al desarrollo económico y social de país;

i) Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el

comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones

internacionales;

j) Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en

el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra

legislación;

k) Promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica

y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la

delincuencia organizada trasnacional.

TITULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 4° — El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la

República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.

ARTICULO 5° — El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad

de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus

obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y

permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes.

ARTICULO 6° — El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los

inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de

los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos,

salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

ARTICULO 7° — En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su

admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado;

nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las

autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento

respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad

migratoria.


gabyguerrero829: muchas gracias1
gabyguerrero829: !*
ig247625: de nada :)
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