analiza el consepto de lo que son las leyes y explica ¿cuando creen que se debe de aplicar? y ¿a quienes
no contesten por puntos o los reporto
Respuestas
Respuesta:
La interpretación de las normas jurídicas, para ser utilizadas en la solución de los casos puestos en conocimiento del juez, es un tema que siempre ha fascinado a la doctrina. Sin embargo, muchas de las construcciones teóricas elaboradas para explicarla no sólo parecen encontrarse completamente alejadas de la actividad que realizan los jueces de carne y hueso en el día a día del ejercicio de sus labores, sino que, además, están elaboradas en un lenguaje abstruso y vaporoso que mal podría comparecerse con la práctica del Derecho. El objetivo de este ensayo es tratar de precisar de forma clara y concisa los parámetros que establece el Derecho privado para la interpretación judicial de las normas, resaltando las amplias facultades de las que disponen los jueces, pero, sin dejar de lado los límites que deben respetar. Palabras clave: Interpretación - Aplicación de Normas - Creación de Normas - Lagunas - Analogía - Ordenación de Normas - Contradicciones - Redundancias.
Explicación:
La interpretación del Derecho es un tema que ha fascinado a los juristas de todas las épocas[1]. Mucha es la tinta que ha hecho correr y muchas son las discusiones que ha avivado. Sin embargo, si hacemos el ejercicio de observar cómo se utiliza el verbo "interpretar", nos percataremos de que todos tenemos una idea más o menos clara de la actividad que despliega el sujeto que realiza la acción.
En efecto, si se trata de un juez, éste debe cotejar los hechos, presentados y probados en el proceso, con los supuestos de hecho de los textos normativos con el fin de aplicar la sanción correspondiente.
Si se trata de un abogado, éste se esforzará por presentar al juez las normas jurídicas de manera que correspondan a los hechos aportados al proceso de forma tal que favorezcan los intereses de su cliente[2].
Ahora bien, todos sabemos perfectamente en qué consisten las actividades desplegadas por estos dos sujetos. Jueces y abogados reciben, más o menos, la misma formación universitaria, leen los mismos libros y se basan en los mismos textos normativos. Adicionalmente, en mayor o menor medida, todos tenemos acceso a los documentos que redactan. En pocas palabras, las acciones que realizan cuando decimos que "interpretan" no son, de ninguna manera, ocultas o misteriosas, sino que, muy por el contrario, resultan fácilmente identificables[3]. Así las cosas, ¿por qué siguen discutiendo de forma tan acalorada los juristas sobre lo que significa "interpretar"?
Para proseguir con nuestro análisis dejemos de lado la actividad del abogado y centrémonos exclusivamente en la que realiza el juez con el fin de proferir decisiones obligatorias para ciertos individuos[4].
Volvamos ahora a nuestra pregunta inicial: cuando los jueces interpretan, ¿aplican o crean Derecho?
Imaginemos a dos juristas de mediana edad que, entre café y tabaco, discuten el tema en una vieja cafetería junto al Palacio de Justicia de Bogotá[5]. Entonces dice uno: -Sostener que la labor del juez se limita a tomar, por un lado, las pretensiones de las partes y los hechos y, por el otro, los textos legales, para luego, de forma mecánica, transformarlos en decisiones, parece completamente alejado de la realidad o, al menos, de la realidad que yo veo todos los días en los tribunales. Responderá entonces el segundo: -¿Quieres decir que las decisiones judiciales dependen de los jueces y no de la ley? ¿Que la administración de justicia es una actividad que se realiza en medio de la anarquía y el caos? Su interlocutor argumenta así: -No hay que ponerlo en términos melodramáticos, colega, es sólo que resulta innegable que el Derecho lo crean los jueces mediante la práctica judicial. Sostener lo contrario sería mera necedad o, a lo sumo, ingenuidad. -De ninguna manera (responderá el otro), nuestro sistema jurídico es perfectamente cerrado y completo. La labor del juez sólo consiste en descubrir la norma aplicable al caso concreto. Ahora, cuando el caso es muy complejo, el mismo sistema le proporciona las herramientas de integración que le permiten encontrar la solución, sin inventarse nada nuevo. Ésta es, precisamente, la diferencia fundamental entre la creación de las normas, que le compete al legislador, y su aplicación, que corresponde a los jueces. Desconocer esta diferencia tan elemental sólo puede explicarse por una profunda ignorancia. -Bueno (argumentará el primero), habrá que aceptar, entonces, que el juez municipal, cuando se sienta en la silla de su despacho, se despoja de su naturaleza humana y se transforma en un "autómata aplicador de normas" o, más bien, en una "máquina de juzgar". -Veo que tienes serios problemas para digerir el carácter técnico de la actividad judicial (responderá su compañero); ¿tú prefieres, tal vez, un "juez superhéroe" que crea y distribuye el Derecho, después de un trance de inspiración divina?
l Derecho exige gran dedicación.
ESPERO QUE TE SIRVA