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Artículo 24.-
Explicación:
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un
delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos
de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de
propaganda política.
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